El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Finalidad de la ayuda:
Apoyar a las empresas extremeñas que deseen expandirse a través del modelo de franquicia; se pretende incrementar el número de franquicias extremeñas, subvencionando los gastos ligados a la creación de la franquicia (manuales, contrato, imagen corporativa, programa informático de gestión); y ayudar a las franquicias extremeñas que ya existen para su desarrollo y expansión, con ayudas para la actualización de la documentación, formación inicial de los franquiciados y desarrollo de actuaciones de promoción y publicidad.

Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda (Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I).

– Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fase empresarial:
Creación y Consolidación